Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MARÍA DE LA ENCARNACIÓN CASTILLO de SÁNCHEZ, REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTILLO, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, FELIX ARMANDO SÁNCHEZ CASTILLO, PEDRO REINALDO SÁNCHEZ CASTILLO, SILVESTRE RODOLFO SÁNCHEZ CASTILLO, ROSA MARÍA SÁNCHEZ CASTILLO y JUAN MIGUEL SÁNCHEZ CASTILLO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en .....