DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILAGRO PASTORA LOPEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.434 y de este domicilio, número telefónico: 0424-532.78.77, correo electrónico: milagrolopez391@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANLY YUMIL MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.452, número telefó.....