DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19 de de Enero de 2007, entre los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO TORO TORRES y FLOR MARIA MENDOZA realizado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en donde el Padre se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs240.000,oo) mensuales, los cuales el Padre entregará contra recibos a la madre de los niños, la Ciudadana, FLOR MARIA MENDOZA para su sustento y educación. Esta cantidad está sujeta al incremento automático previsto en el segundo aparte del Art. 369 de la L.O.P.N.A. Asume también el Ciudadano Padre de los niños, asume también el Ciudadano Padre de los niños, lo relativo a gast.....