DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 con el agravante del numeral 01 del artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte eiusdem. Así como todos los medios de prueba que fueran presentados por la fiscalía por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Declara CULPABLE, al ciudadano: YOEL ANTONIO ALDAZORO ALDAZORO, titular de la cédula de Identidad N° 27.349.453, por los delitos de FEMIC.....