En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesta por Leyla Escobar Serrano, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.555.197 en contra de la Resolución Comité Directivo del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Lara, representada por la ciudadana HILDA PEÑA, miembro de la Junta Directiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Remítase a consulta del Superior, una vez trascurrido el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.