DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERA: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano WILLIAM JOSE ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.649.800, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia; solo por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, mas no por el Delito de Violencia Psicológica por no estar llenos los extremos de Ley. SEGUNDA: Se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario Especial previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Art. 79 del l.....