Con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la presente solicitud de colocación. En consecuencia, dicta medida temporal de colocación de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA) y de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA) en la entidad de atención "Casa Hogar"Santa Maria Goretti" y medida de colocación de los niños (omitido articulo 65 LOPNNA) en la entidad de atención "Casa Hogar Niños Jesús" de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue. Cúmplase con la norma del artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.