En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE CARDENAS PRADO contra la empresa CONFYS, C.A., la cual pertenece a un grupo de empresas junto a RENUTRE C.A., PEPITO C.A. y RPC INVERSIONES C.A.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas, la empresa CONFYS, C.A. a pagar al ciudadano JUNIOR JOSE CARDENAS PRADO la suma de Bs. F. 163.988,15 Bs. F. por conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de días libres y feriados.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de.....