este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los Ciudadanos ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, EDWIN JOSE AMARO HERNANDEZ, YUSDELIS CAROLINA AMARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.323.135, 17.626.381, 25.149.935, a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a la ciudadana MARILU DEL CARMEN HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.779.596, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IPOLITO AMARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.603.126.