En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SULEIMA DEL CARMEN GIL DE CASTRO Y JOSE AQUILES CASTRO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.400.460 y V-10.777.907, respectivamente