Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano GERMÁN JAVIER HERRERA RIVERO, en los autos identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda obviar la notificación de las partes debido a que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia celebrada en fecha 24-11-2003. REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de marzo del año 2004. AÑOS: 193° y 145°.