Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las medidas cautelares de impuesta a los ciudadanos Carlos Urrieta, José González y Alexis Suárez , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.593.484, 6.563.263 y 5.241.519 respectivamente contenida en el articulo 256 ordinales 3° es decir, presentación periódicas ante la U.R.D.D cada 15 días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal sustituyéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 4° del articulo en comentario es decir la prohibición de salida del Estado Lara., por Prohibición del salida.....