Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa a favor de las adolescente (identidad omitida), por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de (identidad omitida); de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente