Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA y ADRIANA SHANGRILA ALVAREZ DELGADO, ya identificados, ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, del Estado Carabobo, bajo el Acta Nro. 13, en fecha 26 de Febrero de 1994, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1994. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados a l.....