Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: La perención de la instancia conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.SEGUNDO: Se declara que durante la tramitación de este asunto y hasta que se declare definitivamente firme la presente decisión se considera interrumpido el lapso de prescripción de la acción Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente se ordena el remitir el presente expediente al Archivo Judicial.TERCERO: No hay condenatorio en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia