este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280, del Código Adjetivo Penal, decide en los siguientes términos: Declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido Primero: Calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: V-18.262.364, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal. Tercero: Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4