Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda presentada por la ciudadana MARIA JOSE GODOY, representada por el abogado ELIO LANDAETA contra el ciudadano AMERICO JUNIOR APONTE, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena al demandado a entregar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 6, esquina calle 9, local Nro. 3 del Barrio San Francisco, jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara; libre de personas y cosas. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....