DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Obligación Alimentaria realizado en fecha 08/02/2007 por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hecho entre los ciudadanos: RAMÍREZ DÁVILA ELEAZAR JESÚS y MARQUEZ QUINTERO ANDREINA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.605.693 y V-17.094.182, respectivamente, en donde el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales estará entregando a contra recibo a la madre del niño. Asimismo, los gastos de medicina, vestido, educación y d.....