En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se impone al imputado José Ramón Fernández López, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º como lo es Presentación cada Ocho (08) Días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado José Ramón Fernández López. Líbrese los oficios respectivos, líbrese boleta de notificación a las victimas a los fines de que asistan a la audiencia preliminar.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ EL SECRETARIO
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