En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE MANUEL ARRAIZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha 30 de Enero del 2009, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Reinaldo Ricardo Diaz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.322.366 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Civil Ruta 12 inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren (hoy municipio Iribarren) del Estado Lara en fecha 27 de junio de 1984, bajo el Nro. 47 Tomo 15, folios 1 al 3, protocolo primero, observando que la misma cumple con los requis.....