Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA interpuesta por los ciudadanos JUANA BAUTISTA AGUILAR ESCOBAR, NERIO VICENTE SEQUERA LUNA y SIXTO SIMON SEQUERA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.256.521, 13.343.273 y 16.060.227 respectivamente, y domiciliados en Sector Los Patios, parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara contra el ciudadano DESIDERIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.606.320, domiciliado en la población de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, sobr.....