DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano WILFREDO JOSÉ FINOCHO GARCÍA, antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en sus numerales 1, 8 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, se le imponen las siguientes obligaciones:
1º Residir en un lugar determinado.
8º Permanecer en un trabajo o empleo; y a consideración del tribunal y en virtud del ofrecimiento que el mismo hiciera por medio de su defensa, en razón del daño causado mi representado va a hacer una donación ante el Departamento de Guardería Ambiental, Guardia Nacional, con Sede en el Ministerio del Ambiente, en materiales de oficina por a cantidad de 1.000 bolívares fuertes y someterse a la supervisión de su delegado de prueba.
Así mismo fue impuesto el acusado de lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico procesal, advirtiéndole el Tribunal que el incumplimiento de las medidas impuestas acarrean la revocación de las mismas. Of.....