DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por el delito Violencia Física Agravada, 42 De Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia este tribunal declara sin lugar. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se decretan las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales, 3º, 5º y 6º de la Ley Especial, retirarse de la vivienda en común, prohibición de acercarse a la víctima y de su familiares. CUARTO: Se acuerda la medida cautelar, estable.....