En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en el procedimiento de amparo constitucional sustanciado en el expediente N° KP02-O-2015-133.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional intentado por el querellante, por existir una vía ordinaria que no se agotó, no siendo evidente la violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres salario.....