Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 23 de Febrero de 2022, cursante al folio 98 al 100, en los mismos términos en ella contenidos, celebrado por las partes en este proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera DEIBY JOSE LEON BOQUILLON, antes identificado, contra FARMACIA MEDI SALUD C.A antes identificada; confiriéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: El incumplimiento del pago total acordado en el presente acuerdo, da derecho a la parte actora a solicitar su ejecución forzosa e inmediata del mismo, cuyos gastos correrán por cuenta de la demandada. Así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.