Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado, ciudadano SUAREZ YONNY ANTONIO , antes identificada, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal .Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes y con sus respectivos medios de pruebas. Se acuerda ampliar la Medida Cautelar a presentación cada 30 días ante la URD. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.