DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de incumplimiento de la obligación de manutención, por parte del ciudadano AMERICO JOSE PEREZ MENDOZA, a favor de la adolescente (se omite su nombre por disposición de al lopnna), y se obliga a que cancele lo adeudado, desde enero de 2008 hasta marzo de 2009, la cual asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 3.000,00), más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs.f 360,00), para un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.360,00) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) d.....