DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARARTORIO, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: MILEXA COROMOTO LUGO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7364208, nacido el 18-09-61, de 50 años de edad, divorciada, de Ocupación u oficio camarera residenciado en Av. Florencio Gimenez Res Yupa, Edf. Sucumo piso 3 apto 3-D Barrio Santa Isabel, de esta ciudad. Teléfono 0251-2664244 y JOSE GREGORIO LUGO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 7415121 nacido el 12-1-67, Barquisimeto Estado Lara, de 45,.....