Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de El Tocuyo, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, en razón de la materia. Así se decide.