.- En este sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano JOSE ADONAI FIGUEREDO, cédula de identidad nº NO INDICA, HASTA LA FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DE SU CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA, con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan. A tal efecto se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de policía del estado Lara a fin de que ordene la ubicación y el traslado del precitado ciudadano, advirtiendo a este que deberá estar acompañado de un abogado de su confianza. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccar.....