Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de oferta real de pago y consecuente depósito interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SEMPRUM SALGADO y CARMEN HERNANDEZ DE SEMPRUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.935.004 y 4.765.552 respectivamente, de este domicilio a favor de la ciudadana DESIREE ROSALÍA MELÉNDEZ de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.025 y de este domicilio.
Se condena en costas a la oferente por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.