Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos EVI DEL SOL ÁLVAREZ DE MUJICA y ORLANDO ALEXANDER MUJICA APONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.769.003 y V-11.696.156, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 9 de febrero de 1994, acta Nº 10, Folio 10 vto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expí.....