DISPOSITIVA
Es por la razones antes de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano MARCIAL EDUARDO YÉPEZ MELÉNDEZ, identificado anteriormente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COACTOR Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal . Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.