DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Inés Lugo Uzcátegui en su carácter de apoderada del ciudadano HUMBERTO ANTONIO DÍAZ SILVA parte actora, el 24 de enero del año 2005 y CON LUGAR la interpuesta por la abogada Merly Pinto Durán en su carácter de apoderada de la ciudadana GLORIA GARCÍA COLINA parte demandada, todos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 09-09-2004 que declaró INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación.
Queda así REVOCADA la decisión apelada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la pretensión intentada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, líbrese boleta de notificación y entréguesele al alguacil y de con.....