Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Imputado: ADAFEL ENRIQUE FERNANDEZ BADELL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15. 380. 640, PRIMERO: Restituir la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, como lo es la contenida en el numeral 3, presentación cada 8 días ante la URDD, y se extiende a la del numeral 4 relativa a la prohibición de salida del país, numeral 5, relativa a la prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y la del numeral 9, prohibición de portar Armas de Fuego del Articulo 256 del COPP; SEGUNDO: Se comisiona al circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que el imputado de cumplimiento allí con el régimen de presentaciones y que informe periódicamente sobre el cumplimiento de la medida. Líbrese oficio al Circuito Ju.....