, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., que en lo sucesivo deberá aparecer el número de la cédula de identidad de la madre como “11.262.781” quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vargas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 113, folio 57 Fte del libro de nacimiento llevados durante el año 1.997.