Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes, no comparecieron al Primer Acto Conciliatorio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.