Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELISDELA DEL VALLE GARCIA, contra la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se modifica el fallo en los siguientes términos:
Primero: Se ordena el pago de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON OCHENTA NUEVE CENTIMOS (7.783,89), por concepto de atraso de la obligación de manutención y gastos escolares.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....