Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano LUÍS MARÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.715.837 y de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARÍA VARGAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.986. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de juicio constituido por un local comercial situado en la autopista vía Duaca, kilometro 9, sector Valle Lindo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguiente.....