Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RAIZA MARINA CAMACARO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.966.148, debidamente asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.361 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante la ciudadana MARIA YAMILEIZA HERNANDEZ CANELON, anteriormente identificada, .....