Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FORTUNATO JOSE HERNANDEZ SIERRALTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.731, a su esposa MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y a sus hijos FORTUNATO JOSE HERNANDEZ FERRER y JUAN PEDRO HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.936.611, V-25.940.448 y V-26.050.924, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.