DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano : JOSE LUIS MENDEZ OVIEDO ,Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de la U.R.D.D. ordinal 5° prohibición de acercase al sitio de los hechos y Ordinal 6°, prohibición de comunicarse con la victima Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-