Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado JACKSON JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.036.621, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El penado Jackson José Rivas fue detenido Preventivamente en fecha 04/05/2005, saliendo en libertad en fecha 06/05/2005, por lo que estuvo detenido por espacio de Dos (02) Días, asimismo se evidencia que en Audiencia de fecha 18/02/2008 celebrada por este Tribunal para la imposición de Computo, se ordenó la reclusión del mismo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) por cuanto para esa fecha no le prosperaba la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pen.....