En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado es por lo que se acuerda sustituir la misma por la contenida en el numeral 9 del Còdigo Orgánico procesal Penal es decir presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera ; con la advertencia de que de no cumplir con la medida impuesta la misma será revocada.
Se declara Improcedente la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa técnica.