Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar, la prescripción de las pretensiones alegada por la demandada, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Sin lugar las pretensiones de la parte actora porque no existe en autos la prueba fehaciente emanada del órgano correspondiente que certifique que la enfermedad del actor se haya agravado con el trabajo ni cuál es el porcentaje de disminución de la capacidad que presenta al actor conforme lo expresado en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.