Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa publica de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Publica conforme al articulo 28 numeral 4 literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la contestación del fondo de la acusación por parte de la ciudadana Defensora Publica del Ciudadano José Isidro Pérez no le corresponde a este Juzgador realiza pronunciamiento sobre los mismos toda vez que toque el fondo del asunto siendo esto materia propia del debate oral.