Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto, en fecha 22 de febrero de 2017, por la abogada Miriam Josefina Zavarce Pernalete, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la ciudadana Ana Vicenta Martínez Campos, parte actora, debidamente asistida por la abogada Miriam Zavarce P, ya identificadas. Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada, en fecha 20 de febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo.....