-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.319.798, de este domicilio asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.008 contra ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.244.995;
2) Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384.....