En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 01 de junio del 2004, por el apoderado judicial de la actora ANTONIO MARCANO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.386, de este domicilio, en contra de la sentencia proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de mayo del 2004.