En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa como lo es la prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica, CADA OCHO (8) DÍAS a favor de la ciudadana, YUSMAIRA JOSEFINA FLORES DE PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.942, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRANDES CANTIDADES previsto y sancionados en e.....